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08/09/2016

ORDENANZA DE AYUDAS AL EMPRENDIMIENTO, FOMENTO DEL EMPLEO Y RENOVACION, REFORMA Y APERTURA DE LOCALES COMERCIALES EN TUDELA
TÍTULO I

 

Artículo 17.- Cuantía máxima y gastos subvencionables:
1.- La cuantía máxima total a conceder por beneficiario y por todos los conceptos que se
citarán a continuación, no podrá superar los 3.000 euros , salvo que se trate de promotores con edad inferior a 35 años, en cuyo caso se incrementará en un 15%. En este caso todos los
promotores de la actividad deberán ser menores de 35 años.
2.- Los conceptos o gastos subvencionables son:
CONCEPTO PORCENTAJE TOPE
Registro domino web 50% 50 €
Elaboración pagina web 50% 150 €
Alquiler local (máximo 6 meses) 50% 300 €/mes
Honorarios de notarios, registradores y relacionados con
asesoramiento para puesta en marcha del negocio
50% 300 €
Adquisición de activos fijos 50% 250 €
Adquisición de software o aplicaciones informáticas
especificas para el desarrollo del negocio
50% 150 €
Registro de marca y nombres comerciales 50% 150 €
Derivados del diseño y construcción de prototipos 50% 150 €
1) Respecto de los gastos correspondientes al alquiler de local, quedan excluidos:
aquellos en los que exista relación jurídica o de parentesco, hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad, entre la parte arrendataria y arrendadora; o cuando alguna
persona, física o jurídica, sea al mismo tiempo arrendataria y arrendadora. Tampoco se
subvencionará los alquileres que tenga la sede de su negocio en su vivienda habitual.
Se acogerán máximo seis meses de alquiler, a partir de la fecha de inicio de la
actividad considerada. No entran dentro del concepto subvencionado ni las fianzas ni
garantías, tampoco los importes pagados por adelantado.
2) En los gastos correspondientes a honorarios de notarios, registradores y conceptos
relacionados con el asesoramiento para la puesta en marcha del negocio, no se
consideran incluidas las cuotas de pago de asesoramiento fiscal, laboral, contable.
3) Se refiere en cuanto a activos fijos los siguientes, que han de ser nuevos: ordenadores
de sobremesa, impresoras, ordenadores portátiles, terminales de punto de venta,
sistemas de etiquetaje, lectores de códigos y balanzas electrónicas. En el caso de que
se adquieran tablets o ipad, sólo se subvencionará una unidad y deberá ser
debidamente justificada la necesidad para el desarrollo de la actividad empresarial. Si
la actividad empresarial tiene como domicilio social la vivienda habitual el % de
subvención tiene como tope 100 euros.
4) En los gastos derivados del diseño y construcción de prototipos, se incluyen los
materiales para la construcción de los mismos.
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5) Cuando los promotores cumplan el requisito de edad inferior a 35 años, los topes se
incrementarán en un 15%.
De todos estos conceptos queda excluido el I.V.A.

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